En resumen, todas las empresas deberán:
Declarar los ficheros automatizados (informáticos) y no automatizados (en papel) con datos de carácter personal a la Agencia de Protección de Datos.
Legitimar los datos personales de que dispone mediante el cumplimiento de los siguientes principios de la LOPD:
- Principio del consentimiento del afectado.
- Principio de información al afectado.
- Principio de calidad de los datos.
Proteger los ficheros automatizados y no automatizados para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos siguiendo lo establecido en el Reglamento de Seguridad.
Como aspectos básicos se requiere:
- Disponer de un Documento de Seguridad.
- Definir e implantar los Procedimientos requeridos.
- Nombrar un Responsable de Seguridad (si se dispone de datos de nivel medio o alto).
- Formar y concienciar en materia de seguridad de la información a todo el personal que gestione datos personales.
- Cumplir con las Medidas de Seguridad según el tipo o nivel de datos disponga. Determinadas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
